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".. El contrato de compraventa es el más frecuente de cuantos se generan en la vida diaria, hasta el punto de considerarse como el prototipo de los contratos. Esta trascendencia, además, se manifiesta tanto en el ámbito del comercio interno, como en el internacional.

  • El contrato de compraventa interno se regula, esencialmente, por lo dispuesto en el Código civil y en el Código de comercio.
  • La regulación del contrato de compraventa internacional es, sin embargo, mucho más compleja. Por una parte, porque el contrato se celebra entre partes de nacionalidad y cultura distintas, en una lengua diferente al español, tras arduas negociaciones desarrolladas a distancia, a través de medios electrónicos de comunicación... Por otra, porque es susceptible de regularse por una ley distinta de la española, al tratarse de un contrato internacional. Una ley que, además, puede aportar soluciones diferentes a las previstas en la legislación española.

Para evitar estos problemas generados por las dificultades de regular el contrato de compraventa internacional de mercaderías, Naciones Unidas elaboró en 1980 un Convenio cuyo objetivo era el diseño de una normativa sobre la compraventa internacional de mercaderías que pudiera ser asumida por todos los países del mundo como propia: el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías. La ratificación de este Convenio por los distintos Estados del planeta significaría, en última instancia, que todos compartirían la misma normativa sobre compraventa internacional de mercaderías, con lo que desaparecerían los problemas de regulación del contrato... España se adhirió al Convenio el 17 de julio de 1990, y desde entonces la normativa española sobre compraventa internacional de mercaderías es la del Convenio de Viena, con las limitaciones que él mismo incorpora.

El Convenio otorga una gran amplitud a la voluntad de las partes en la regulación del contrato de compraventa, dando gran relevancia a los usos y prácticas utilizados en este sector, así como a otras fuentes de regulación como, por ejemplo, los Principios sobre los Contratos comerciales internacionales elaborados en el seno de Unidroit (Instituto internacional para la unificación del Derecho Privado), respecto de los que se aprecia en los últimos tiempos un empleo progresivo en la reglamentación de los contratos internacionales. Asimismo, el Convenio se ve complementado por un conjunto de definiciones tipo sobre el contrato de compraventa internacional de mercaderías elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional de París y de uso muy generalizado en el comercio internacional: los INCOTERMS.

En las próximas páginas aproximaremos toda la situación descrita."

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